jueves, 21 de abril de 2016

LEVÍTICO. CAPÍTULO 25.

251El Señor habló a Moisés en el monte Sinaí:
2-Di a los israelitas:

[A] Año sabático y jubilar (Lv 26,34s)

Año sabático

"Cuando entréis en la tierra que yo os voy a dar, la tierra gozará del descanso del Señor. 3Durante seis años sembrarás tus campos y durante seis años vendimiarás tus viñedos y recogerás sus cosechas. 4Pero el séptimo será año de descanso solemne para la tierra: el descanso del Señor. No sembrarás tus campos ni vendimiarás tus viñas. 5No segarás el grano de ricio ni cortarás las uvas de cepas bordes. Es año de descanso para la tierra. 6El descanso de la tierra os servirá de alimento a ti, a tu esclavo,  a tu esclava, a tu jornalero, a tu criado y al emigrante que vive contigo. 7Su entera cosecha servirá de pasto a tu ganado y a los animales salvajes.

Año jubilar (Dt 15,1-11)

>>8Haz el cómputo de siete semanas de años, siete por siete, o sea, cuarenta y nueve años. 9A toque de trompeta darás un bando por todo el país, el día diez del séptimo mes. El día de la expiación haréis resonar la trompeta por todo vuestro país.
10>>Santificaréis el año cincuenta y promulgaréis manumisión en el país para todos sus moradores. Celebraréis jubileo, cada uno recobrará su propiedad y retornará a su familia.
11>>El año cincuenta es para vosotros jubilar, no sembraréis ni segaréis el grano de ricio ni cortaréis las uvas de cepas bordes. 12Porque es jubileo, lo considerarás sagrado. Comeréis de la cosecha de vuestros campos.
13>>En este año jubilar cada uno recobrará su propiedad. 14Cuando realicéis operaciones de compra y venta con alguien de vuestro pueblo, no os perjudiquéis unos a otros. 15Lo que compres a uno de tu pueblo se tasará según el número de años transcurridos después del jubileo. Él, a su vez, te lo cobrará según el número de cosechas anuales: 16cuantos más años falten, más alto será el precio; cuantos menos, menor será el precio. Porque él te cobra según el número de cosechas. 17Nadie perjudicará a uno de su pueblo. Respeta a tu Dios. Yo soy el Señor, vuestro Dios.

Exhotación y promesa (Ex 16,22s)

18>>Cumplid mis leyes y guardad mis mandatos poniéndolos por obra y habitaréis tranquilos en la tierra. 19La tierra dará sus frutos, comeréis hasta saciaros y habitaréis tranquilos.
20>>Si os preguntáis: "¿Qué vamos a comer el añó séptimo? No hemos encontrado sembrado ni hemos recogido cosecha". 21Yo os mandará mi bendición el año sexto, para que produzca cosecha para los tres años. 22Sembraréis el año octavo y comeréis de la cosecha pasada. Hasta el año noveno, hasta la recogida de su cosecha, seguiréis comiendo de la pasada.

[B] Bienes inmuebles (Rut 4,1-12)

23>>La tierra no se venderá sin derecho a retracto, porque es mía, y en lo mío sois emigrantes y criados. 24Daréis posibilidad de rescate a todas las tierras de vuestra propiedad.
25>>Si un hermano tuyo se arruina y vende parte de su propiedad hereditaria, a su pariente más cercano toca rescatar lo vendido por su hermano. 26El que no tenga quien lo rescate, si ahorra lo requerido para el rescate, 27descontará los años desde su venta, y pagará al comprador lo que falta, recobrando así su propiedad. 28Pero si no ha ahorrado lo requerido para el rescate, lo vendido quedará en poder del comprador, hasta el año de jubileo, en que queda libre y vuelve a ser propiedad suya.
29>>El que venda una vivienda situada en una ciudad amurallada tiene derecho al rescate hasta cumplirse un año de la venta. Su derecho al rescate es limitado. 30Si no es rescatada en el plazo de un año, la casa situada en una ciudad amurallada queda en propiedad del comprador y sus sucesores, sin derecho a retracto. No queda libre el año del jubileo.
31>>Los poblados no amurallados se consideran como los campos. Sus casas tienen la posibilidad de rescate: quedan libres el año del jubileo.
32>>Referente a las ciudades de los levitas, éstos tienen derecho perpetuo a rescatar las casas de las ciudades de su propiedad. 33Si no son rescatadas, quedan libres el año del jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los israelitas. 34Los ejidos pertenecientes a sus ciudades no se pueden vender, porque son propiedad perpetua de los levitas.

[C] Conducta social (Dt 15,7s)

35>>Si un hermano tuyo se arruina y no puede mantenerse, tú lo sustentarás para que viva contigo como el emigrante o el criado. 36No le exijas ni intereses ni recargo. Respeta a tu Dios, y viva tu hermano contigo. 37No le prestarás dinero a interés ni impondrás recargo a su sustento.
38>>Yo soy el Señor, vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.

[D] Esclavos (Ex 21,2-6; Dt 15,12-18)

Del propio pueblo

39>>Si un hermano tuyo se arruina y se te vende, no lo tratarás como esclavo, sino como jornalero o criado. 40Trabajará contigo hasta el año del jubileo, 41cuando él y sus hijos quedarán libres para retornar a su familia y recobrar sus propiedad paterna.
42>>Porque son mis siervos a quienes saqué de Egipto, y no pueden ser vendidos como esclavos. 43No lo tratarás con dureza. Respeta a tu Dios.

Extranjeros

44>>Los esclavos y esclavas de vuestra propiedad los adquiriréis entre los pueblos circundantes. 45O bien entre los hijos de los criados emigrantes que viven con vosotros, entre sus familias nacidas en vuestro territorio. Serán propiedad vuestra.
46>>Se los dejarás en propiedad hereditaria a los hijos que os sucedan. Os podéis servir de ellos siempre, pero a vuestros hermanos israelitas no los trataréis con dureza.

Israelita esclavo de un extranjero

47>>Si un emigrante o un criado mejoran de posición y un hermano tuyo se arruina y se vende al emigrante o criado o a un descendiente de la familia del emigrante, 48después de haberse vendido tiene derecho a rescate. 49Uno de sus hermanos lo rescatará, o un tío suyo o un primo o alguien de su parentela, o él mismo si ahorra lo necesario. 50Calculará con el comprador los años desde la venta hasta el jubileo, y el precio corresponderá al número de años, a razón de jornales de jornalero. 51Si quedan muchos años, se devolverá del precio de compra, como rescate, lo que corresponda a dichos años. 52Si quedan pocos años para el jubileo, pagará el rescate calculando los años que faltan. 53Cada año que pase con él, será como un jornalero. Y no permitirás que lo traten con dureza. 54Pero si no es rescatado de ninguna de estas maneras, él y sus hijos quedarán libres el año jubilar.
55>>Porque los israelitas me pertenecen como siervos: son siervos míos, a quienes saqué de Egipto. Yo soy el Señor, vuestro Dios>>.


Explicación.

25,2-7 El autor atribuye a Moisés y al Señor la institución de un barbecho septenario. El barbecho es una práctica bien conocida de labradores que cultivan terrenos menos fértiles. Pero el barbecho que describe o inventa el Levítico es peculiar. No es alterno, sino que toma como base el septenio. No limita el barbecho a una parte de los terrenos, sino que lo extiende a todo el territorio. Supone que la tierra no defraudará el alimento necesario. La institución no es realista, los labradores no la aceptarían. Da la impresión de un trabajo abstracto de despacho.

Precisamente por eso, el texto despliega su sentido teológico. El barbecho está promulgado y dedicado al Señor, el cual se encargará de alimentar a su pueblo, como hizo en el desierto los sábados (Ex 16). En una visión grandiosa y audaz, el autor unifica el descanso del Señor (Gn 2,2), el descanso de hombres y animales, el descanso de la tierra. En ese respeto profundo de la tierra, en sus derechos garantizados por Dios, suena una nota de signo ecológico. El pueblo de Dios tiene que reconocer y respetar las exigencias de su tierra, que es tierra de Dios.

25,8-17 No está claro si este descanso es acumulativo o suple a uno de los sabáticos. Tampoco nos consta que se haya practicado con rigor. En él confluyen el descanso del campo, la manumisión de esclavos, la condonación de deudas. La tierra de Canaán vuelve a la supuesta situación inicial, cuando Josué la repartió por suerte. Ese punto de referencia, vuelta cíclica a un momento ideal, ha de regular las operaciones comerciales del tiempo intermedio. Parece una medida teórica para evitar el acaparamiento de terrenos y el excesivo enriquecimiento de algunos, que denuncian y combaten los profetas. Tiene doble carácter, sagrado y social. Véase Dt 15,1-11.

25,9-10 La celebración es solemne. Comienza el día de la expiación, como si el perdón de todos los pecados arrastrara el perdón de toda deuda. Se anuncia con un toque especial, de un instrumento sacado de un cuerno de carnero, yobel, de donde procede nuestro término "jubileo". Leemos una fórmula sintética, programática: la propiedad enajenada retorna al propietario originario, el esclavo retorna libre a su familia.

25,14-17 Estas normas son realistas. Más importante es el espíritu que las informa: no perjudicar al prójimo.

25,18-22 La parénesis se refiere explícitamente al año sabático, pero se puede extender al jubilar. El Señor se hace responsable de sustentar a los suyos. Su medio es la bendición, que trasmite fertilidad.

25,23-28 Dios entrega la tierra prometida, como propiedad colectiva, a todo el pueblo escogido; y manda que se reparta a suerte, de modo que todas las familias puedan vivir de ella (Jos 13-21). La propiedad familiar es hereditaria y no se debe enajenar. Si por algún accidente alguien se ve forzado a venderla, la propiedad debe volver a la familia propietaria. Para eso se instituye la ley del "rescate" (goelato).

El rescate incumbe como derecho y deber, por vínculos de solidaridad, a algún pariente. Cuando el hombre falla, Dios interviene como "rescatador" o redentor: sin pagar, porque dispone de su propiedad.

25,23 Como el Señor mantiene su derecho de propiedad, los habitantes son, respecto a él, emigrantes (cfr. Sal 39,13).

25,25 El apelativo "hermano" para el judío es común en el Deuteronomio.

25,29-31 La razón de la diferencia parece ser la siguiente: en los poblados la casa cae dentro del terreno de la heredad, y por ello debe continuar en poder de la familia. En cambio, en las ciudades, la zona urbana queda separada de los campos, y las casas no tienen los mismos vínculos familiares.

25,33-34 Sobre ciudades levíticas Nm 35,1-8.

25,35-38 Trata de asegurar el sustento al arruinado, con un préstamo, si hace falta, y a cambio de prestaciones de trabajo. Pero el israelita no debe aprovecharse de la necesidad ajena para explotar al pobre con intereses usurarios: véanse Ex 22,24-26; Dt 21-20s. La motivación es histórica: los israelitas son libertos del Señor y la tierra es puro don.

25,39 A partir de aquí siguen disposiciones para tres casos de esclavitud: israelita esclavo de otro, extranjero esclavo de israelita, israelita esclavo de extranjero. Llama la atención la discriminación del extranjero. En ningún caso se habla de propiedad familiar.

25,39-43 El primer caso está expuesto en esquema reducido. Pone el jubileo como límite (extremo), lo cual podía ser vitalicio para algunos. Da una razón teológica de largo alcance: el "siervo" o vasallo del Señor no puede ser tratado como esclavo. No menciona, o da por supuesta, la posibilidad de recobrar la libertad ahorrando del salario obligado. Véanse Ex 21,11 y Dt 15,12-18.

25,44-46 La suerte del extranjero es dura. Pueden ser comprados fuera o cautivos de guerra. No se les concede posibilidad de emanciparse y cuentan como posesión hereditaria. No es fácil reconciliar esta norma con la otra humanitaria de Lv 19,33-34.

25,47-55 En este caso el emigrante o forastero goza de una situación económica desahogada, aunque no posea terrenos. En tal caso se aplica la ley del rescate, con más razón que a las propiedades. Es responsabilidad solidaria de los parientes hacerle recobrar la libertad.

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