miércoles, 21 de septiembre de 2016

DEUTERONOMIO: CAPÍTULO 19.

Ciudades de asilo (Nm 35)

191>>Cuando el Señor, tu Dios, haya extirpado las naciones cuya tierra va a darte el Señor, tu Dios, y habites sus ciudades y sus casas, 2separarás tres ciudades en la tierra que el Señor va a darte en posesión. 3Medirás bien las distancias y dividirás en tres zonas la tierra que el Señor, tu Dios, va a darte en herencia, como asilo de los  homicidas.
4>>Ley sobre el homicida que pide asilo para salvar su vida:
5>>[a] Si uno mata a su prójimo sin querer, sin estar enemistado con él; por ejemplo, uno sale con su prójimo al bosque a cortar leña, y al blandir el hacha para cortar la leña, el hierro se escapa del mango, alcanza al prójimo y lo mata, ése recibirá asilo en una de dichas ciudades y salvará la vida. 6No sea que el vengador de la sangre lo persiga enfurecido, le dé alcance, porque el camino es largo, y lo mate sin motivo suficiente, porque el homicida no estaba enemistado con el otro.
7>>Por eso yo te mando: Separa tres ciudades. 8Si el Señor, tu Dios, ensancha tus fronteras, como juró a tus padres, y te da toda la tierra que prometió dar a tus padres 9-si pones por obra este precepto que yo te mando hoy amando al Señor, tu Dios, y siguiendo sus caminos toda la vida-, añadirás otras tres ciudades a las anteriores. 10Para que no se derrame sangre inocente en la tierra que el Señor, tu Dios, va a darte en heredad y no recaiga sobre ti un homicidio.
11>>[b] Pero si uno que odia a su prójimo se pone al acecho, lo ataca, lo hiere de muerte y después busca asilo en una de esas ciudades, 12los ancianos de dicha ciudad lo mandarán sacar de allí y lo entregarán al vengador de la sangre para que muera. 13No tengas piedad de él; así extirparás de Israel el homicidio y te irá bien.
14>>No correrás los mojones de tu prójimo, plantados por los mayores en el patrimonio que heredes, en la tierra que el Señor, tu Dios, va a darte en posesión.

Ley sobre los testigos

15>>No es válido el testimonio de uno solo contra nadie, en cualquier caso de pecado, culpa o delito. Sólo por la deposición de dos o de tres testigos se podrá fallar una causa.
16>>Si se presenta contra alguien un testigo de mala fe acusándolo de rebelión, 17las dos partes comparecerán ante el Señor, ante los sacerdotes y jueces que estén en funciones entonces, 18y los jueces investigarán a fondo; si resulta que el testigo es falso y que ha calumniado a su hermano, 19le haréis a él lo que él intentaba hacer a su hermano, y así extirparás de ti la maldad, 20y los demás escarmentarán al enterarse y no volverán a cometer la maldad semejante entre los tuyos. 21No tengas piedad de él: vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie.

Explicación.

19,1-13 Sobre las ciudades de asilo hay que consultar la versión sacerdotal de Nm 35 y la ejecución de Jos 20, que se suelen considerar posteriores. La institución está muy extendida en tiempo y espacio, de ordinario privilegio de santuarios. Así debió de ser por mucho tiempo en Israel. Cuando se centralizó el culto y desaparecieron los santuarios locales, se secularizó parcialmente el derecho de asilo, al crearse ciudades especiales para el ejercicio de tal derecho. Todo el aspecto sacro se concentró en el templo de Jerusalén: véase el caso de Joab (1 Re 2,28-33) y varias referencias, literales o metafóricas, en los salmos (con otro verbo hebreo).

La finalidad de la ley es proteger, "salvar la vida" del inocente. Para ello lo primero es distinguir entre homicidio involuntario y asesinato; distinción que tiene en cuenta la intención de medir la responsabilidad para restringirla. Se dan criterios para distinguir y algún ejemplo: la enemistad precedente, la premeditación y el modo de ejecución. El derecho de asilo vale para el inocente, no para el culpable. Otros textos explican que vale al menos mientras se indaga el asunto.

Dar muerte al inocente, aunque lo haga un pariente del difunto, se considera asesinato. No dar muerte al culpable sería complicidad en el asesinato. Por eso las ciudades de asilo están obligadas a la extradición del culpable declarado.

19,6 El "vengador de la sangre" es el pariente o encargado de ejecutar legalmente al homicida; podríamos llamarlo el justiciero.

19,14 El mandato es importantísimo en la cultura agraria de pequeños propietarios, y lo sanciona Dios mismo. Se lee en la legislación (Lv 26,45), en los profetas (Os 5,10), en los sapienciales (Prov 22,28; 23,10-11). El delito es más grave si se comete en la tierra que es don del Señor.

19,15-21 Lo que 17,2-7 ordenaba para casos de incitación a la idolatría, este texto lo extiende a cualquier causa criminal. La indagación comienza por una denuncia, en el proceso deponen testigos, de los cuales depende en gran parte la sentencia. Hablamos de condena, no de absolución. Un testigo falso puede lograr la absolución del culpable: tal caso no se considera aquí. Como la condena del reo puede ser una pena corporal, incluso la muerte, el testigo "falso" se llama aquí "violento". Puede recordarse el caso de Nabot (1 Re 21).

Ambos, acusado y testigo son israelitas, "hermanos". La causa se lleva al templo, donde la amparan los sacerdotes y la investigan los jueces competentes: el objeto es la verdad o falsedad de la acusación grave. Si se demuestra la culpa, se aplica la ley del talión, originariamente establecida para poner límites a la venganza (Ex 21.23-25; Lv 24,19-20). Sirve además como escarmiento para los demás. Puede explicar salmos como el 109, en que el acusado inocente invoca el castigo del calumniador.

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