domingo, 13 de marzo de 2016

ÉXODO. CAPÍTULO 22.

221-Si un ladrón es sorprendido abriendo un boquete en un muro y lo hieren de muerte, no hay homicidio; 2pero si es a la luz del día, es un caso de homicidio: el ladrón restituirá, y si no tiene con qué pagar, será vendido por el valor de lo robado. 3Si el toro, el asno o el cordero robados se hallan aún vivos en manos del ladrón, éste restituirá el doble.
4"Cuando alguien arrase un campo o una viña llevando a su rebaño a pastar en campo ajeno, restituirá con lo mejor de su propio campo o viña.
5"Cuando se declare un incendio y se propague por los zarzales y devore las mieses, las gavillas o el campo, el causante del incendio pagará los daños.
6"Cuando alguien confíe en depósito a su prójimo dinero o cualquier otro objeto, y el objeto sea robado de casa de éste, entonces, si se descubre al ladrón, restituirá el doble, 7y si no se descubre al ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios y jurará que no ha tocado el objeto de su prójimo.
8"En delitos contra la propiedad, de toro, asno, oveja, capa o cualquier otro objeto perdido, si uno afirma que el objeto es suyo, se llevará el pleito ante Dios, y aquel a quien Dios declare culpable, pagará al otro el doble.
9"Cuando alguien confíe en depósito a su prójimo un asno, un toro, una oveja o cualquier otro animal y el animal muere o se daña o es robado sin que nadie lo vea, 10entonces el pleito se decidirá jurando ante Dios que no ha tocado el animal de su prójimo. El dueño del animal aceptará el juramento y no habrá restitución; 11pero si se lo han robado viéndolo él, entonces se restituirá al dueño. 12Si lo han descuartizado, se presentará como prueba el animal descuartizado y no habrá restitución.
13"Cuando alguien pida en préstamo a su prójimo un animal, y el animal se dañe o muera estando ausente su dueño, debe restituirlo. 14Si el dueño estaba presente, no habrá restitución. Si el acreedor es un jornalero, se le descontará de su salario.
15"Cuando alguien seduzca a una muchacha soltera y se acueste con ella, pagará la dote y la tomará por mujer. 16Si el padre de la muchacha no quiere dársela, entonces él pagará la dote que se da por las vírgenes".

Legislación apodíctica

17-No dejarás con vida a la hechicera.
18"El que se acueste con bestias, es reo de muerte.
19"El que ofrezca sacrificios a los dioses -fuera del Señor- será exterminado.
20"No oprimirás ni vejarás al emigrante, porque emigrantes fuisteis vosotros en Egipto.
21"No explotarás a viudas ni a huérfanos, 22porque si los explotas y ellos gritan a mí, yo les escucharé. 23Se encenderá mi ira y os haré morir a espada, dejando a vuestras mujeres viudas y a vuestros hijos huérfanos.
24"Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a un pobre que habita contigo, no serás con él  un usurero, cargándole de intereses.
25"Si tomas en prenda la capa de tu prójimo, se la devolverás antes de ponerse el sol, 26porque no tiene otro vestido para cubrir su cuerpo y para acostarse. Si grita a mí, yo le escucharé, porque yo soy compasivo.
27"No blasfemarás contra Dios y no maldecirás al jefe de tu pueblo.
28"No retrasarás la oferta de tu cosecha y de tu vendimia.
"Me darás el primogénito de tus hijos; 29lo mismo harás con tus toros y ovejas: durante siete días quedará la cría con su madre y el octavo día me la entregarás.
30"Me estaréis consagrados: no comáis carne de animal despedazado en el campo; echádsela  a los perros".

Explicación.

22,1-2a En medio se ha introducido esta cuña que limita el derecho a la defensa e indirectamente protege la vida del ladrón. De noche la situación es diversa: por parte del ladrón es agravante, por parte del amo, puede temer un daño grave y en la oscuridad no puede calibrar su defensa.

22,2 JR 2,26; Job 24,14.

22,5 Jue 15,4s.

22,6-12 Casos de depósito. Cuando el juicio humano no basta, se acude a Dios: en un caso para jurar la propia inocencia, en otro caso para que el juicio de Dios designe al culpable.

El juramento de inocencia se formula como imprecación contra uno mismo y se considera eficaz; véase Sal 7,3-6.

22,12 Véase la legislación de Jacob en Gn 31,39.

22,13-14 El caso de préstamo o alquiler es diverso.

22,15-16 Véase el caso de Dina en Gn 34.

22,17 Comienza una serie dominada por el tipo de ley apodíctica; las tres primeras con pena de muerte. La hechicera es mediadora de poderes ocultos o de dioses extraños: véanse 1 Sm 28 y Ez 14.

22,18 Paralelos en Lv 18,23; 20,15; Dt 27,21.

22,19 Nm 25,1-5.

22,20-23 Viudas, huérfanos y emigrantes forman con frecuencia la terna de un proletariado indefenso y explotado. Significan estatuto social más que situación familiar (el heredero no se llama huérfano).

Dios se ofrece como protector personal de esos desvalidos; (Sal 68,6), atenderá a su reclamación judicial y castiga con una pena como la del talión.

22,21 Is 1,17.23.

22,24 El pobre pide para subsistir, no para negociar. Lv 25,35-37.

22,25 Dt 24,10-13.

22,27 Véase Lv 24,15-16: el gobernante está investido de autoridad recibida de Dios.

22,27 Hch 23,5.

22,28 Se refiere a las primicias. Dt 26,1.

22,30 El animal descuartizado por una bestia no ha sido matado según las reglas, y no se puede comer: Lv 7,24; 17,15.

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